¿Es legal cerrar contratos de venta con firma electrónica?

4 minutos de lectura

Todo buen comercial sabe que el momento crucial de cualquier venta es el cierre. Existen varias técnicas para cerrar una venta, todas igualmente válidas y que se aplican en función de cada caso concreto. Pero cuando ya se ha logrado cruzar la línea mental del potencial cliente y éste ya ha tomado la decisión de comprar tu producto o servicio, el denominador común del fin del proceso de ventas es la firma del contrato en cuestión.

Del mismo modo que las técnicas de persuasión juegan un papel fundamental para convencer al prospecto, la forma en la que se firma un contrato también tiene un rol crucial: no es lo mismo firmar con bolígrafo sobre papel, que utilizar la firma electrónica, una tecnología que simplifica y facilita el cumplimiento de ese último pero esencial trámite de toda venta: conseguir que el cliente firme de facto el contrato.

A pesar de que la firma electrónica no es una tecnología nueva – la primera normativa(1) europea para regular las firmas electrónicas data de 1999 – muchos potenciales clientes pueden mostrar recelos ante otra forma de firmar que no sea la tradicional firma manuscrita a boli sobre el papel. La duda siempre es lícita – “pero… ¿es legal la firma electrónica?” – y en este post vamos a resolverla para que no sea un inconveniente a la hora de cerrar una venta.

New call-to-action

“He firmado un contrato con firma electrónica… ¿es legal?”

Si te encuentras ante el momento culminante de toda venta y tienes a tu disposición una herramienta de firma electrónica como la que por ejemplo ofrece Signaturit, el trámite final que pondrá la guinda a todo tu esfuerzo comercial será coser y cantar: tu cliente firmará el contrato desde tu tablet, o desde su smartphone u ordenador, y ambos recibiréis una copia del contrato firmado en vuestro correo electrónico. Rapidez, eficacia y sin mayor retraso que lo que tarde tu cliente en realizar su firma.

Ahora bien, ¿qué pasa si tu potencial cliente se muestra receloso ante la legalidad de firmar con una solución de firma electrónica? Pues no pasa nada, porque la firma electrónica es legal, así que no dejes que esta objeción te haga perder una venta.

¿Qué leyes regulan la firma electrónica en la Unión Europea?

El 1 de julio de 2016 entró en vigor en toda la UE el Reglamento (UE) Nº 910/2014(2), que es el que se conoce como elDAS (3). Este reglamento se define a si mismo como un reglamento “relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE(4).

El hecho de que la nueva ley europea sea un Reglamento y no una Directiva tiene la ventaja de que es de aplicación directa en todos los estados miembros. Es decir, no deja margen para interpretaciones, que era uno de los problemas que tenía la anterior Directiva (por el hecho de ser Directiva): cada estado la interpretaba a su manera y la incorporaba a su propio marco legal, con lo cual podía ocurrir que un tipo de firma electrónica legal en España no fuera reconocida en otros estados miembros. Este problema ya no existe gracias a la entrada en vigor del eIDAS.

¿Qué tipos de firmas electrónicas existen?

En el artículo 3 del Reglamento eIDAS se definen tres tipos de firmas electrónicas:

● Firma electrónica: los datos en formato electrónico anexos a otros datos electrónicos, o asociados de manera lógica a ellos que utiliza el firmante para firmar.

● Firma electrónica avanzada: la firma electrónica que está
vinculada al firmante de manera única, permite su identificación, se crea utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede usar bajo su control exclusivo, y está vinculada con los datos firmados de forma que cualquier cambio posterior a los mismo es detectable.

● Firma electrónica cualificada: una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.

Los dos tipos de firma electrónica que se usan más frecuentemente son la firma electrónica y la firma electrónica avanzada. Siendo las dos legales, la avanzada ofrece un nivel de seguridad superior respecto a la firma electrónica por el hecho de que permite la identificación del firmante.

En cambio, la firma electrónica cualificada, a pesar de que ofrece mayores garantías respecto a la identidad de quien firma, no se utiliza tanto a nivel comercial porque supone añadir complejidad al proceso de venta, dado que el cliente necesita disponer de un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas para poder firmar el contrato

La ley de firma electrónica en España: Ley 59/2003 de 19 de diciembre es legal

En España, la Ley 59/2003 de 19 de diciembre(5), de firma electrónica fue aprobada por las Cortes Generales a través del Real Decreto Ley 14/1999, de 18 de septiembre. A través de este decreto se incorporó al ordenamiento público español la Directiva 1999/93/CE – la primera ley europea que trataba de unificar el marco comunitario para la firma electrónica.

Al quedar derogada la Directiva 1999/93/CE con la entrada en vigor del reglamento eIDAS, los servicios de confianza definidos (artículo 3) y regulados por este nuevo reglamento ya no se regulan por las legislaciones nacionales. Es decir, éstas últimas quedan implícita y parcialmente derogadas(6) con la entrada en vigor del eIDAS.

Actualmente, el Ministerio Español de Energía, Turismo y Agenda Digital está en proceso de tramitar una nueva ley que sustituirá a la actual Ley 59/2003 de firma electrónica, con el objetivo de re-adaptar el ordenamiento jurídico español al nuevo Reglamento (UE) 910/2014.

Conclusión: sí, firmar un contrato de venta con firma electrónica es legal

Tanto en España como el resto de estados miembros de la UE. Y además, el reglamento eIDAS establece en su artículo 25 que no se pueden denegar los efectos jurídicos de una firma electrónica por el simple hecho de ser electrónica, ni tampoco pueden rechazarse las firmas electrónicas en procedimientos judiciales.

Con toda esta información, los equipos comerciales que dispongan de una solución de firma electrónica para agilizar el trámite final de cualquier venta podrán disipar todas las dudas que sus potenciales clientes puedan plantear respecto a la legalidad de los contratos firmados electrónicamente.

(1) Primera normativa europea para regular las firmas electrónicas

(2) Reglamento (UE) Nº 910/2014 

(3) eIDAS

(4) Directiva 1999/93/CE

(5) la Ley 59/2003 de 19 de diciembre

(6) implícita y parcialmente derogadas

New call-to-action